En algunos países de Sudamérica las acusaciones ante el TLC han traído ciertas controversias, ya que los trabajadores afirman que los TLC desfavorecen a gran parte de la
sociedad a través de violaciones a los derechos humanos. Esta situación se debe a que la mayoría de ellos sienten que los TLC solo traen crecimiento económico a las empresas exportadoras o importadoras mas no a los trabajadores de estas, ya que el sueldo no aumenta y las condiciones laborales no son las más optimas llegando así a violar algunos derechos humanos. Los TLC traen grandes
empresas trasnacionales, centros financieros, universidades privadas y centros hospitalarios con
tecnología de primer mundo pero también hay cientos de
PYMES quebradas a raíz y ello viene con sus respectivos desempleados.
Es importante analizar los derechos de los trabajadores y su vinculación con los TLC y demás formas de
integración económica para que se llegue a lograr una contribución al avance social y económico de los países y al incremento de la
calidad de vida colectivo e individual de sus miembros. Sin embargo el problema de la falta de interés para que se respeten los derechos fundamentales rebasa el aspecto jurídico por lo que tendríamos que analizar la ética en la cual se basan los TLC. Por lo que no es nuestro propósito abordar uno por uno los derechos humanos y todas las combinaciones de ellos, sino solo apuntar detalles necesarios para envolver una propuesta concreta de un instrumento vinculatorio dentro de los TLC, así como la necesidad de replantear de los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y su aplicación en nuestro derecho interno.
Derechos Humanos y TLC. Los derechos Humanos son exigencias naturales de
libertad justicia y de
igualdad reflejadas en distintos
documentos, son la fuente de las actuales
normas internas e internacionales que establecen las garantías y derechos de los seres humanos. Estos derechos humanos engloban la dignidad humana en todos sus sentidos y por ello el estado y por ende toda ley debe proteger y garantizar los derechos fundamentales.
"Los derechos humanos los posee naturalmente el ser humano, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de acuerdos entre gobiernos; son derechos que la
sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos, y que ninguna necesidad social puede autorizar o abolir ni desdeñar, ni siquiera momentáneamente." Maritain Jacques.
El Hombre y el Estado, Editorial Kraft,
Buenos aires 1952, P.115.
Con respecto a la relación de los derechos humanos y la ley, encontramos una limitación de la mayoría de los países sudamericanos, ya que estos derechos están en la
ley y si un derecho no esta ella esta no es derecho. Esta situación refleja que es derecho solo aquello que ha mandado el
poder gobernante por virtud simplemente de que manda. Este aspecto y otros, limitan el derecho de las personas, pues de acuerdo a la constitución no se puede otorgar una garantía sino mediante el previo reconocimiento de un derecho a diferencia de los
tratados internacionales en que los ciudadanos tienen derechos sin restricción alguna.
Con relación al ámbito internacional y de acuerdo al tema de los TLC se puede decir que:
"...los derechos humanos se encuentran entre los
principios comunes a todos los Estados miembros de la Unión, en los que ésta se basa. Los derechos humanos no son, por otra parte, ajenos a
cultura alguna: se dan en todas las naciones y son inherentes a la persona humana. Su
carácter universal, que confirman la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriores instrumentos conexos y ratifican el Convenio de Viena y el
Programa de Acción, es incuestionable."
Como se puede observar el elemento fundamental es la referencia a la dignidad humana y que son inherentes a la persona humana, es la fuente donde se origina y determinan los derechos humanos. Por lo anterior el estado que desconoce o ignora los derechos humanos vulnera esa dignidad sagrada que posee cada ser humano por el simple hecho de serlo. Analizándolo desde un punto netamente mercantilista los socios comerciales desvinculan de los TLC los aspectos sociales, apoyándose en que el
derecho mercantil nacional e internacional, el cual supone solo la regulación de las situaciones que se dan entre comerciantes, pues su verdadera
función es la de reconocer no la de crear. Esto quiere decir que la regulación mercantil mundial se sujeta al actuar de los comerciantes, lo cual jurídicamente es cierto, pero también es cierto que los
bienes o servicios a comerciar son
producto del hombre y que no se podría llevar una vida digna si no hay
libertad igualdad y
seguridad jurídica y que poco tendrían que hacer si no se cuenta con satisfactores económicos y sociales mínimos para
poder subsistir como ser humano. Los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son indivisibles y junto con el resto de los derechos forman una unidad.
Los Derechos Humanos tienen tres
características reconocidas:
· Su universalidad, porque pertenecen a todas las personas, sin importar su
sexo, edad, posición social, creencia religiosa, origen o condición social o económica.
· Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y
procedimientos que determinan los
límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los de la
comunidad.
· Son inalienables pues no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la dignidad humana.
Así los han establecido distintos foros internacionales, además que en la
Conferencia Mundial de las
Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, la
comunidad internacional reiteró su convencimiento de que los derechos humanos constituyen un todo interrelacionado e interdependiente, universal e indivisible.
El
Derecho Internacional en lo conducente señala en el Art. 2º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Art. 1º del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que los Estados asumen el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias en el orden interno como en la cooperación entre Estados a fin de garantizar la plena vigencia de tales derechos.
Este compromiso que no es asumido por varios estados pues su
soberanía es cuestionada en mucho por los TLC, que reducen su capacidad decidir las líneas del
desarrollo económico y social. Lo cual quiere decir que se están aceptando decisiones externas a la
nación, que se esta supeditando el
concepto de
soberanía nacional a intereses supranacionales. Luego entonces la efectividad de estos derechos ha de ser de forma progresiva. Sin embargo, hay derechos económicos y sociales que no implican
recursos económicos como el derecho al trabajo a la sindicación y a la
huelga pero que también han sido acotados en los TLC.
Estado, TLC y Derechos Sociales.
La distancia entre Estado y
comercio se hacen patentes con cada TLC que se firma, ya que de una u otra manera se conceden poderes supranacionales que transfieren poder político, subordinando el derecho domestico, haciéndolo inútil para la consecución del bienestar social de la mayoría de la población. La forzada
globalización e
integración de nuestra
economía están desequilibrado la relación entre el Estado y nuestra sociedad por varias razones, entre las que destacan: .
ü La dependencia creciente frente al
capital extranjero, frente a las
empresas transnacionales y frente a la
globalización económica y la impagable
deuda externa han colocado la economía en una situación de total indefensión frente al esquema financiero internacional dificultando la implementación de políticas sociales subsidiarias a las clases marginadas.
ü Los
procesos de
integración y dentro de ellos los TLC implican una evidente reducción de nuestra soberanía y trae consigo transformaciones en la posición,
funciones y
estructuras del Estado y el Derecho. Esto tiene relación directa con los derechos humanos pues su transformación ha rebasado el marco constitucional.
La implantación de reformas y políticas neoliberales requirió necesariamente de la
autoridad central del régimen político tradicional. Se han reducido los controles económicos del estado, subsidios, tarifas, regulaciones, cuotas. Con las viejas practicas y mecanismos de autoritarismo y paternalismo estatal se construyó todo un marco jurídico regulador y en lo que se refiere a los empresarios se pretendió que busquen renovar su corporativismo, bajo esquemas disfrazados ya no en la obligatoriedad sino con la tendencia de que las
organizaciones o ciudadanos para existir y ser escuchadas o influir directamente deben cumplir requisitos
impuestos y estar bajo la vista de algún ente gubernamental.