viernes, 23 de enero de 2009

Pregunta N° 1: La importancia de la ética en el TLC y los derechos laborales:

Las razones de la importancia de la ética en el TLC y los derechos laborales principales que se pueden identificar en el caso son las siguientes:
En primer lugar, “el poder la influencia de los negocios en la sociedad es más grande que nunca”. Esto se refiere a que en la actualidad las empresas son la fuente más importante para la creación de empleos y mejorar la calidad de vida de las personas cumpliendo con uno de los objetivos principales de un Estado. De esta manera las empresas tienen una esfera de influencia bastante grande con el Estado que vive preocupado por encontrar las condiciones que hagan que las empresas inviertan capital en el país y crean más fuentes de trabajo. En este caso, lo que busca el gobierno con un Tratado de Libre Comercio (TLC) es que mas empresas inviertan capital en el país domestico y así se creen más puestos de trabajo mejorando la calidad de vida de las personas. Lo cual la mayoría de las veces se llega al punto de recortar los derechos laborales de los trabajadores.

En segundo lugar, “las malas prácticas de negocios tienen el potencial de infligir un enorme daño en las personas, comunidades y el medio ambiente”. En este caso, lo que suele suceder en una negociación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) es que se desconoce la importancia de la ética en los negocios. Dando como resultado muchas veces a que el Estado ponga en primer lugar el interés de acceder a otros mercados y se olvide de salvaguardar los derechos laborales de los trabajadores, derechos que son vulnerados con el fin de mostrar mejores condiciones para la Inversión extranjera directa y de esta manera causar un enorme daño a las personas y a las comunidades.

En tercer lugar, otra de las razones de la importancia de la ética que se pueden identificar en el caso es que “se necesitan mejores herramientas para comprender como responder a las expectativas de los stakeholders”. Esto se hace notar en la firma de los Tratados de Libre Comercio pero sobre todo en Latinoamérica donde no se satisface las expectativas de uno de los stakeholders de la empresa, los trabajadores. Siendo los trabajadores los que con su esfuerzo hacen que las empresas sean exitosas, muchas veces no se toman en cuenta para la negociación de un TLC, aun mas solo se ven afectados negativamente con el recorte de sus derechos laborales.

Un ejemplo de ello es el TLC entre Estados Unidos y Colombia donde ahora el despido colectivo de los trabajadores y la obligación de trabajar horas extra está permitido, así como la prohibición de los nuevos trabajadores a entrar a un sindicato. De esta manera, no se comprenden que estos derechos laborales vulnerados de los trabajadores se ven reflejado en la sociedad como un aumento en la violencia urbana, la delincuencia y el narcotráfico.

Finalmente,” pocos hombres de negocios han recibido entrenamiento en ética para los negocios”. En este caso sale a relucir cuando en los equipos negociadores de un TLC le dan mayor importancia a ser más competitivos reduciendo los costos laborales que ha proteger los derechos laborales de los trabajadores. Es decir, la falta de ética en los negocios de estos hombres hace que se vulneren los derechos laborales de las personas
Fernando Quiñones

Pregunta N °2: Determinar dos áreas grises:

1. Las empresas americanas que podrían venir a Perú gracias a las facilidades que obtendrían por TLC implementaron una ley conciertos cambios en los beneficios que perciben los trabajadores que, aseguran ellos, ayudaría al aumento de la productividad a nivel nacional. Estos cambios son el aumento de las horas laborables diariamente de 8 a 14, y la disminución de las vacaciones anuales de 30 a 15 días. En otras palabras, buscan que los trabajadores peruanos laboren más con las mismas condiciones salariales para que ellos puedan obtener la mayor utilidad posible.

Gracias a la negativa de las personas y de gobierno de que ese reglamento se ponga en práctica y que lo denominen como que no es “justo” para los trabajadores aumentar las horas y los días laborables se omitió esa implementación y logró quedar que en Perú las horas laborales seguirán siendo 8 a la semana. Y, además, que no importa que vengan multinacionales, a los trabajadores peruanos se les seguirá tratando como merecen en las condiciones previamente establecidas.

De este modo podemos observar que el área gris en este caso sería que aunque se intento implementar una ley basada en el aumento de las horas laborales, se trabajó y se logró que esto quedara sólo en planes, ya que se vería afectada la ética con la que se trabaja debido a la presunta explotación en la que se podría incurrir.


2. Un TLC firmado entre un país industrializado con cualquier país tercermundista como Perú o los países de Latinoamérica siempre ha tratado de rebajar los salarios nominales a los trabajadores con excusas como que es por el desarrollo y productividad del país. Pero al final se ve reflejado en sus márgenes de utilidad y su enriquecimiento. Por ejemplo, en el país de Nicaragua el salario que pagan estas transnacionales es de 1.5 dólares la hora en una jornada regular. El gobierno de este país no ha hecho nada para contrarrestar este hecho tan alarmante.

Por el contrario, en el caso de Perú, al momento de firmar el TLC se intentó acordar que las transnacionales que vendrían a situarse a este país también entrarían remunerando un salario bajo y una calidad de trabajo inferior. Esto no fue permitido por el gobierno peruano y de esta manera decretaron que el sueldo mínimo a pagarse en este país tendría que ser 550 nuevos soles mensuales, ya que no es aceptable hacer pasar a los trabajadores a explotaciones ni disminuciones salariales sólo por la apertura de nuestro mercado.


De este modo, se puede apreciar que la ley que intentaron colocar los empresarios estadounidenses como la reducción del salario para un fin “filántropo” no llegó a ser adaptada, ya que una vez más la ética de esa acción prevaleció. Es por eso que esa fue un área gris ya que no intentaron rebajar el salario mínimo que teníamos sólo por complacer a las transnacionales. Sino que se impusieron ante ellos y decretaron que nos quedaríamos con ese salario mínimo a pesar de las negativas.

Pamela Vera Lojo

Pregunta Nº 3: Analizar los grupos de interés que se verán afectados por el proyecto

Los stakeholders son quienes pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa. Estos grupos deben ser considerados como grupo de poder para influir en las decisiones de la gerencia. Es decir, son cualquier persona o entidad que es afectada por las actividades de una organización, en este caso proyecto. Por ejemplo, los accionistas, clientes, competidores, comunidades, empleados, gobiernos, gerencia, proveedores, etc.

Un grupo involucrado en lo que se refiere a este tema son los empleados, pues el TLC indica que las disposiciones laborales locales deben respetar la le­gislación internacional de los Principios y Derechos Fundamentales en el Tra­bajo, pero ignora este tipo de legislación y el Estado no invierte lo suficiente para asegurar el cumplimiento de esta ley. Esto se debe a que la protección laboral requerida de estos empleados es presentada por los empeladores como un obstáculo para el crecimiento económico, dado que no mejora la competitividad de la inversión. Lamentablemente, en el Perú no hay trabajo decente y la legislación laboral no es adecuada para cambiar esto.

Los derechos laborales son derechos humanos y están dentro de las normas internacionales donde el Perú se ha comprometido a respetar, sobre todo los que están incluidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Sin embargo, los beneficios sociales de estos trabajadores equivalen a la mitad de lo que se paga en el régimen laboral común. Los ingresos en pocos casos superan el salario mínimo. En caso de despido, estos trabajadores reciben una indemnización 3 veces menor que la de sus pares del régimen laboral común. Predominan los contratos eventuales de hasta 6 meses, cuya renovación depende solo de la voluntad del empleador, lo que constituye una obligación para disciplinar a los trabajadores que quieran sindicalizarse. Las jornadas laborales con frecuencia exceden las ocho horas y no son remuneradas extraordinariamente. No hay sindicatos, lo que impide la negociación colectiva. Evidentemente, el TLC no contiene protecciones suficientemente fuertes para los trabajadores, solo incluye una referencia a los salarios mínimos, la duración de la jornada laboral, la salud, la higiene y la seguridad ocupacional. Pero excluye los mecanismos firmes para combatir estas practicas discriminatorias. El TLC ignora el derecho reconocido a la no discriminación en el trabajo y no incorpora protecciones adecuadas a los derechos laborales. No se garantiza el respeto a los derechos humanos.

Otro grupo involucrado son los accionistas o los inversionistas extranjeros. El TLC es más que un acuerdo de comercio libre que busque promover el intercambio de bienes y servicios. El acuerdo les ofrece a los países el acceso al mercado de los Estados Unidos a cambio de una serie de condiciones para la economía y restringen el poder de sus gobiernos a definir sus políticas de desarrollo.

Un ejemplo son las provisiones para los accionistas en todos los TLC firmados, es decir, son como una oportunidad para fortalecer los derechos de los accionistas y promover los flujos de inversión extranjera directa en mejores condiciones para las empresas y en deterioro de las poblaciones y Estado, por ejemplo, al implantarse el TLC, se beneficiarán más los accionistas y afectará a los derechos laborales de los trabajadores, aumentarán las prácticas discriminatorias, pues se ampliarán la jornada de trabajo y se disminuirá el periodo de vacaciones para “mejorar” la competitividad en el Perú. Entonces, ¿ las políticas que promueven los TLC están basadas en generar mayor inversión extranjera y aportar al desarrollo del país y el bienestar de su población? .

Por otro lado, los recursos que pertenecen a los pueblos indígenas, como tierras y territorios, para el uso de recursos hídricos y forestales, pueden estar comprendidas dentro de las inversiones y esto afecta a los derechos de estas personas, es decir las organizaciones económicas, productivas, y de servicios de comunidades campesinas e indígenas, pueden ser caracterizadas como inversionistas. Por esta razón, se podría dar el caso de que las empresas extranjeras discutan que los campesinos e indígenas son inversionistas nacionales y que no deben recibir un trato más favorable que ellas. Entonces podrían demandar por trato discriminatorio y por las facilidades y derechos que tienen esas poblaciones respecto al uso de recursos que les otorga la legislación nacional.

Por otro lado, están los mecanismos de resolución de disputas que brinda el TLC a las empresas extranjeras, donde les da derecho de exigir compensación monetaria en caso consideren que sus derechos como accionistas están siendo afectados por decisiones que tomen los gobiernos receptores.

Sin embargo, se puede considerar que la inversión directa extranjera se incremente por la reducción en el riesgo-país, lo cual tendría un efecto positivo en el empleo. Asimismo, lo referente a la protección de los derechos de propiedad y las patentes tendrían un impacto negativo en el empleo en sectores como el farmacéutico.

Otro stakeholder que participa en el tema mencionado son las comunidades locales o indígenas, pues estos se ven afectados a medida que se “negocie” la supervivencia de estos pueblos, como son su territorio, su autonomía y su cultura. Estas comunidades tienen una posición de rechazo frente a lo que denominan “la colonización del capitalismo”, es como si estuvieran “subastando sus riquezas al mejor postor”. Estas riquezas se describen como sus recursos naturales: agua, aire, recursos energéticos como el petróleo; la biodiversidad, el territorio, la propiedad intelectual, la posición estratégica para el comercio y la circulación de mercancías, entre otras. Además, tras la firma del TLC, los países remitentes van a permitir las patentes de las plantas y animales, y procedimientos diagnósticos, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de humanos y animales. Esta decisión afecta sus derechos, pues garantiza a las empresas el control de un territorio que se extiende desde norte a sur, asegurando un acceso libre sobre todo el continente, a nuestros productos y servicios, a nuestra tecnología y nuestros capitales, sin ninguna dificultad.

Además, con el TLC, se legalizará la presencia de grandes proyectos económicos en los territorios de las comunidades indígenas, y se intensificará la presencia de grupos armados, agudizando la violencia y generando una emigración masiva y dejándolos sin trabajo. Por lo tanto, se necesita que los poderes económicos reconozcan que un desarrollo estable, considerar el componente ético, que defina y centre al factor humano en cada uno de los contextos del desarrollo.

Cabe mencionar que el mayor obstáculo para los pueblos indígenas ante el TLC está en las discusiones de territorios, recursos naturales y el Derecho a la Autodeterminación, pues los tratados van ha tener carácter de ley internacional por encima de las constituciones y los derechos ya establecidos, se verá involucrada el conocimiento propio y la propiedad intelectual de biodiversidad. Además, las empresas quieren manejar y controlar la producción y la comercialización, para garantizar el desarrollo de la agroindustria y poco a poco acabar con los cultivos de las poblaciones. De esta manera, a largo plazo, los productos de las comunidades indígenas serán costosos y no podrán competir con los proyectos comerciales.

Los siguiente stakeholders que participan en este tema son las empresas nacionales. Ahora bien, este grupo tiene dos opciones: si la empresa es exportadora o si es importadora. Si la empresa es exportadora, se perfecciona la apertura al mercado mundial, consolidándose en el mercado (fundamental para el crecimiento de la empresa). Esto conlleva a que se creen nuevos y mejores puestos de trabajo. Si la empresa es importadora, la apertura comercial se fortalece en el largo plazo. Pues se afronta el hecho de que llegan los productos sin pagar impuestos (ya sean insumos, materia prima, material necesario para la creación de un nuevo producto), esto puede afectar el empleo de los trabajadores nacionales que elaboran dichos productos, no respetando así, su derecho laboral, pues el costo de estos bienes puede estar más bajo al que ellos elaboran. Sin embargo, se facilita los procesos de importación pues elimina todos los obstáculos que se dan en el comercio entre países.

Por otro lado, también está el tipo de empresa que solamente produce para venderle a otras empresas, por ejemplo, vender el producto a una empresa que exporta, hay más posibilidades que el producto esté siendo exportado indirectamente y, entre mas crezca dicha empresa exportadora, más serás las posibilidades que la empresa que vende bienes a otra empresa también crezca. Si la empresa produce solamente para el mercado local, es importante vender en un país económicamente fuerte, con estabilidad económica y política, sobre todo que origine mayores posibilidades de puestos de trabajo para que más consumidores locales tengan la capacidad de compra para adquirir los productos que produce la empresa, respetando los derechos humanos de cada trabajador.

Ahora bien, los monopolios de empresas que hay en el Estado, ya sea como Internet, redes privadas o algunos seguros comerciales, el TLC busca la liberación de estos servicios que han estado en manos del Estado. Como este tipo de negociación no se puede dar de un momento a otro, el tiempo prudencial para prepararse para competir, van desde el plazo inmediato hasta 20 años. Esto va a ayudar a generar más puestos de trabajo.

Sin embargo, cabe resaltar que el TLC tampoco va a dejar atrás los trabajos estadounidenses. Es por eso, que se volvería competitivo el hecho de la mano de obra latinoamericana con las primeras, pues se evaluará en qué países se cobre menos la cantidad de dinero por hora requerida para las empresas. De esta manera, se minimizarán los gastos y se aprovecharán los recursos perjudicando el empleo de las personas que cobren una mayor cantidad de dinero porque el país en que residen así lo determine y la crecerá la explotación.

Otro grupo de interés a evaluar son los clientes consumidores. Pues aunque a algunas personas no les gusta la entrada de ciertos productos al mercado y otras prefieran los productos importados, lo cierto es que en el largo plazo, el cliente consumidor se beneficiará, dado que verá incrementada la cantidad de productos que ingresarán al mercado, las diferentes marcas que podrá obtener y las variedades de precio que podrá escoger según sea su realidad económica. Es por eso que es difícil afirmar que el TLC provocará alguna situación de escasez, encarecimiento de los productos o desaparición de los productores, pues a mayor comercio, mayor disponibilidad de todos los tipos de bienes, es decir, mejores precios en el largo plazo.

El cliente consumidor, con el TLC va a poder adquirir bienes de primera necesidad a precios más bajos” y ara abaratar las importaciones, un país no tiene que negociar arduamente con otro: tiene total autonomía para reducir sus aranceles. Por otro lado, que el cliente consumidor que adquiera el producto importado, ya sea por el precio o por la calidad, está dejando de comprar un producto nacional y esto perjudica la producción, disminuyendo sus ventas. Entonces, dichos productos nacionales, dado que no pueden llegar al precio extranjero, y para no salir del mercado, se colocarían al nivel del producto extranjero para no bajar su rentabilidad. De esta manera, se explotaría, se bajaría el nivel de vida y disminuiría la tasa salarial de los trabajadores que laboran en las empresas que producen estos bienes nacionales. Todo esto, por el aumento de demanda de productos que se daría con el TLC. Si se puede resumir, esto es una cadena que va desde los clientes consumidores, a las empresas y hasta los empleados finales; ciertamente como un stakeholder y el stakeholder de los stakeholders y así consecutivamente, es decir, un modelo de red de constituyentes donde sigue hasta que se llegue a afectar de manera importante las actividades de este proyecto. Ahora bien, se tienen que preguntar hasta que punto se pierde la integridad de dicho proyecto y cómo tiene que actuar para minimizar los daños y mantener el equilibrio de los intereses de su red de stakeholders.

Jimena Cárdenas Mazuelos

jueves, 22 de enero de 2009

Pregunta N°4: La triple base de la sostenibilidad en la ética para los negocios

Ambiental:
Con respecto a los derechos de los trabajadores del TLC, la sostenibilidad se dará en cuanto los miembros de los diferentes TLC respeten el uso de los recursos naturales, ya que sus fines lucrativos no deben afectar a la eficiencia del uso de estos recursos, ya que no son ilimitados. Por otro lado, las empresas involucradas con los TLC, ya sea beneficioso o no para ellas, deben tener en cuenta que la contaminación que puedan lograr con sus empresas ocasiona daños irremediables para el equilibrio y bienestar ambiental.
Asimismo, los trabajadores al querer hacer respetar sus derechos, en muchos casos, realizan huelgas o paros que pueden ser perjudiciales no solo para sus lugares de trabajo sino también para el medio ambiente, ya que las huelgas vienen con violencia, la cual conlleva a la quemadura de llantas, tiroteos, se lanzan piedras o se tiran gases lacrimógenos y todo ello repercute en el aire, ese aire que todos respiramos. Los tratados de libre comercio así como tienen fines lucrativos también tienen responsabilidad social, lo cual implica que para que se lleven eficientemente no deben afectar al medio ambiente y al equilibrio de todos los seres vivos que están en ello.

Económica:
En cuanto a este aspecto, los derechos de los trabajadores del TLC generan temas delicados en las empresas donde estos trabajan, ya que estas empresas pueden estar teniendo un alto rendimiento en sus ganancias pero ello no implica que vayan a pagar más a sus trabajadores.
En el caso del TLC de EE.UU. con Perú, las empresas exportadoras de espárragos reflejaban tener rendimientos cada vez mayores y que aparentemente era sostenible por lo que sus trabajadores comenzaron a especular que todo iba a estar igual o mejor cada día pero a raíz de la crisis financiera internacional esto no fue así, ya que las exportaciones disminuyeron y por ende el trabajo para estos empleados. En estos casos, los trabajadores no deben hacer respetar sus derechos solo cuando la empresa este teniendo éxito, así ya sea a corto plazo, sino también en momentos difíciles, ya que de la rentabilidad de la empresa no depende el cumplimiento de los derechos de los trabajadores.

Por otro lado, las empresas beneficiadas con los TLC no solo deben preocuparse por sus intereses lucrativos a corto plazo sino también a largo plazo, ya que ello es lo que realmente demuestra que son sostenibles, a pesar de los cambios externos que puedan ocurrir en el mercado.

Social:
Este pilar de la sostenibilidad es crucial para el tema de investigación como es el de la ética en los derechos de los trabajadores del TLC, ya que implica que se cumpla una justicia social, donde se busca el cumplimiento de los derechos laborales y en general los derechos humanos. Los trabajadores de las diferentes empresas involucradas en los países miembros de un TLC buscan que se cumplan sus derechos y ello implica que se les trate con la igualdad y dignidad que todo ser humano debe tener.
El problema del exceso de horas de trabajo, las bajas remuneraciones, ambientes laborales deficientes, etc. hacen que la sostenibilidad no se de en el cumplimiento de los derechos de los trabajadores del TLC además de crear un malestar social. Por otro lado, las empresas tanto importadoras como exportadoras no solo deben preocuparse por la parte lucrativa sino también por la social, ya que deben brindar beneficios a la sociedad para que así haya una armonía en la comunidad.

Fiorella Janampa Ñacari

El TLC Y LOS DERECHOS LABORALES

Al pensar las personas en el TLC se imaginan un incremento en la productividad, en la calidad de vida, de trabajo y sobre todo en un crecimiento sustancial de la economía a nivel nacional, ya que se puede exportar mucho más a menores precios. Esto no es del todo cierto, por lo menos no en el caso peruano frente al TLC, por que según los estudios realizados se incrementarían las jornadas laborales de 8 horas diarias a 14 horas, no se presentarían beneficios para los trabajadores y sobre todo, aunque trabajen casi el doble, no habría aumento de los salarios.

Lo peor en este caso es que el gobierno peruano apoya estas acciones diciendo: “Es un cambio positivo, ya que en un largo plazo beneficiará de manera sustancial a la economía del Perú. De esta manera los trabajadores se tendrán que sacrificar ahora para obtener mejores condiciones en un futuro”. Es hora de empezar a ver al trabajador como una potencial fuente de demanda, que consuma el producto, en vez de un costo innecesario.

Las condiciones expuestas que tendrán que atravesar los trabajadores se podrían contrarrestar implementando una nueva tecnología que mejore los procesos productivos. De este modo, no se tendrán que reducir los salarios sino obtener beneficios con estas nuevas mejoras, así como lo han venido haciendo países vecinos tales como Chile.

TLC Y LOS DERECHOS HUMANOS

En algunos países de Sudamérica las acusaciones ante el TLC han traído ciertas controversias, ya que los trabajadores afirman que los TLC desfavorecen a gran parte de la sociedad a través de violaciones a los derechos humanos. Esta situación se debe a que la mayoría de ellos sienten que los TLC solo traen crecimiento económico a las empresas exportadoras o importadoras mas no a los trabajadores de estas, ya que el sueldo no aumenta y las condiciones laborales no son las más optimas llegando así a violar algunos derechos humanos. Los TLC traen grandes empresas trasnacionales, centros financieros, universidades privadas y centros hospitalarios con tecnología de primer mundo pero también hay cientos de PYMES quebradas a raíz y ello viene con sus respectivos desempleados.

Es importante analizar los derechos de los trabajadores y su vinculación con los TLC y demás formas de integración económica para que se llegue a lograr una contribución al avance social y económico de los países y al incremento de la calidad de vida colectivo e individual de sus miembros. Sin embargo el problema de la falta de interés para que se respeten los derechos fundamentales rebasa el aspecto jurídico por lo que tendríamos que analizar la ética en la cual se basan los TLC. Por lo que no es nuestro propósito abordar uno por uno los derechos humanos y todas las combinaciones de ellos, sino solo apuntar detalles necesarios para envolver una propuesta concreta de un instrumento vinculatorio dentro de los TLC, así como la necesidad de replantear de los distintos instrumentos internacionales sobre derechos humanos y su aplicación en nuestro derecho interno.

Derechos Humanos y TLC.
Los derechos Humanos son exigencias naturales de libertad justicia y de igualdad reflejadas en distintos documentos, son la fuente de las actuales normas internas e internacionales que establecen las garantías y derechos de los seres humanos. Estos derechos humanos engloban la dignidad humana en todos sus sentidos y por ello el estado y por ende toda ley debe proteger y garantizar los derechos fundamentales.

"Los derechos humanos los posee naturalmente el ser humano, son anteriores y están por encima de toda legislación escrita y de acuerdos entre gobiernos; son derechos que la sociedad civil no tiene que otorgar, sino que reconocer y sancionar como universalmente válidos, y que ninguna necesidad social puede autorizar o abolir ni desdeñar, ni siquiera momentáneamente." Maritain Jacques. El Hombre y el Estado, Editorial Kraft, Buenos aires 1952, P.115.

Con respecto a la relación de los derechos humanos y la ley, encontramos una limitación de la mayoría de los países sudamericanos, ya que estos derechos están en la ley y si un derecho no esta ella esta no es derecho. Esta situación refleja que es derecho solo aquello que ha mandado el poder gobernante por virtud simplemente de que manda. Este aspecto y otros, limitan el derecho de las personas, pues de acuerdo a la constitución no se puede otorgar una garantía sino mediante el previo reconocimiento de un derecho a diferencia de los tratados internacionales en que los ciudadanos tienen derechos sin restricción alguna.

Con relación al ámbito internacional y de acuerdo al tema de los TLC se puede decir que:
"...los derechos humanos se encuentran entre los principios comunes a todos los Estados miembros de la Unión, en los que ésta se basa. Los derechos humanos no son, por otra parte, ajenos a cultura alguna: se dan en todas las naciones y son inherentes a la persona humana. Su carácter universal, que confirman la Declaración Universal de Derechos Humanos y posteriores instrumentos conexos y ratifican el Convenio de Viena y el Programa de Acción, es incuestionable."

Como se puede observar el elemento fundamental es la referencia a la dignidad humana y que son inherentes a la persona humana, es la fuente donde se origina y determinan los derechos humanos. Por lo anterior el estado que desconoce o ignora los derechos humanos vulnera esa dignidad sagrada que posee cada ser humano por el simple hecho de serlo. Analizándolo desde un punto netamente mercantilista los socios comerciales desvinculan de los TLC los aspectos sociales, apoyándose en que el derecho mercantil nacional e internacional, el cual supone solo la regulación de las situaciones que se dan entre comerciantes, pues su verdadera función es la de reconocer no la de crear. Esto quiere decir que la regulación mercantil mundial se sujeta al actuar de los comerciantes, lo cual jurídicamente es cierto, pero también es cierto que los bienes o servicios a comerciar son producto del hombre y que no se podría llevar una vida digna si no hay libertad igualdad y seguridad jurídica y que poco tendrían que hacer si no se cuenta con satisfactores económicos y sociales mínimos para poder subsistir como ser humano. Los Derechos Civiles y Políticos y los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son indivisibles y junto con el resto de los derechos forman una unidad.

Los Derechos Humanos tienen tres características reconocidas:
· Su universalidad, porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, creencia religiosa, origen o condición social o económica.
· Son incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los de la comunidad.
· Son inalienables pues no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la dignidad humana.

Así los han establecido distintos foros internacionales, además que en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos celebrada en Viena en junio de 1993, la comunidad internacional reiteró su convencimiento de que los derechos humanos constituyen un todo interrelacionado e interdependiente, universal e indivisible.
El Derecho Internacional en lo conducente señala en el Art. 2º del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Art. 1º del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que los Estados asumen el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias en el orden interno como en la cooperación entre Estados a fin de garantizar la plena vigencia de tales derechos.

Este compromiso que no es asumido por varios estados pues su soberanía es cuestionada en mucho por los TLC, que reducen su capacidad decidir las líneas del desarrollo económico y social. Lo cual quiere decir que se están aceptando decisiones externas a la nación, que se esta supeditando el concepto de soberanía nacional a intereses supranacionales. Luego entonces la efectividad de estos derechos ha de ser de forma progresiva. Sin embargo, hay derechos económicos y sociales que no implican recursos económicos como el derecho al trabajo a la sindicación y a la huelga pero que también han sido acotados en los TLC.
Estado, TLC y Derechos Sociales.

La distancia entre Estado y comercio se hacen patentes con cada TLC que se firma, ya que de una u otra manera se conceden poderes supranacionales que transfieren poder político, subordinando el derecho domestico, haciéndolo inútil para la consecución del bienestar social de la mayoría de la población. La forzada globalización e integración de nuestra economía están desequilibrado la relación entre el Estado y nuestra sociedad por varias razones, entre las que destacan: .

ü La dependencia creciente frente al capital extranjero, frente a las empresas transnacionales y frente a la globalización económica y la impagable deuda externa han colocado la economía en una situación de total indefensión frente al esquema financiero internacional dificultando la implementación de políticas sociales subsidiarias a las clases marginadas.
ü Los procesos de integración y dentro de ellos los TLC implican una evidente reducción de nuestra soberanía y trae consigo transformaciones en la posición, funciones y estructuras del Estado y el Derecho. Esto tiene relación directa con los derechos humanos pues su transformación ha rebasado el marco constitucional.

La implantación de reformas y políticas neoliberales requirió necesariamente de la autoridad central del régimen político tradicional. Se han reducido los controles económicos del estado, subsidios, tarifas, regulaciones, cuotas. Con las viejas practicas y mecanismos de autoritarismo y paternalismo estatal se construyó todo un marco jurídico regulador y en lo que se refiere a los empresarios se pretendió que busquen renovar su corporativismo, bajo esquemas disfrazados ya no en la obligatoriedad sino con la tendencia de que las organizaciones o ciudadanos para existir y ser escuchadas o influir directamente deben cumplir requisitos impuestos y estar bajo la vista de algún ente gubernamental.

martes, 20 de enero de 2009

¿Qué es el TLC?

Un tratado de libre comercio (TLC) se trata en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Es decir, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los aranceles para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC)o por mutuo acuerdo entre los países participantes.


Un TLC no integración económica, social y política regional, como es el caso de la Unión Europea, la Comunidad Andina, el Mercosur y la Comunidad Sudamericana de Naciones, pues estos se crearon para fomentar el intercambio comercial, también incluyeron cláusulas de política fiscal y presupuestario así como el movimiento de personas y organismos políticos comunes, elementos ausentes en un TLC.

Objetivos oficiales de un TLC



Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
Promover las condiciones para una competencia justa.
Incrementar las oportunidades de inversión.
Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
Fomentar la cooperación entre países amigos.
Ofrecer una solución a controversias.


El TLC garantiza el acceso de productos a los mercados externos, de una forma más fácil y sin barreras. Además, permiten que aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros y para abaratar los precios del mercado para los consumidores.

Entonces el TLC busca la eliminación de las barreras no arancelarias, la liberalización en materia comercial y de subsidios a las exportaciones agrícolas, la reestructuración de las reglas y procedimientos aduanales para agilizar el paso de las mercancías y unificar las normas fitosanitarias y de otras índoles. Sin embargo, este tipo de beneficios no es igual para ambas partes, por ejemplo, los Estados Unidos conservan intactos las medidas protectoras y los subsidios a sus agricultores mientras en algunos países no se respetan los derechos laborales permitidos, como se podrá analizar a continuación.