viernes, 13 de febrero de 2009

Pregunta 4: Unidad 5

En la actualidad los Tratados de Libre Comercio que está ratificando el Perú señalan en lo que es materia laboral que las disposiciones locales deben de respetar la legislación internacional relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo conforme la Organización Mundial del trabajo. Asimismo, existe una nueva tendencia a reconocer los derechos laborales. Por ejemplo, el TLC de Perú, Colombia y Panamá con EE.UU. introducen un nuevo derecho laboral “la eliminación de la discriminación en el empleo y la ocupación” (no prevista en TPA) y precisan sobre el trabajo infantil “La abolición efectiva de las peores formas trabajo infantil y otras protecciones laborales para niños y menores”. Pero a pesar de estos mecanismos de protección existen falencias en la legislación peruana que hacen que las empresas busquen la forma de sacarle la vuelta a las normas.
Como la protección demandada por los trabajadores es pre­sentada por muchos empleadores como un obstáculo para el crecimiento económico, mejora de la competitividad y la inversión, muchas veces pagan menos que el mínimo legal a sus trabajadores, contratan a los trabajadores de mayor nivel de calificación profesional en planilla y a los trabajadores menos calificados bajo el régimen de subcontratación. Como resultado tenemos un primer grupo de trabajadores de la empresa principal con beneficios muchas veces recortados y un segundo grupo de trabajadores con menores condiciones de trabajo. Asimismo, los empresarios usan de manera indiscriminada los contratos temporales lo cuales solo deben ser usados para situaciones excepcionales afectando de manera perjudicial la estabilidad laboral. Por otro lado, el Estado dispone de pocos inspectores que revisen que se estén cumpliendo los derechos laborales. Por ejemplo, solo en Ica el Estado dispone de sólo 2 (dos) inspectores para monitorear a más de 100 empresas esparragueras que operan en Ica, lo que constituye, en realidad, una invitación a vio­lar la ley laboral. De esta manera, a las mujeres en la agroindustria de Espárragos se les hace firmar contratos sin leer, cuando trabajan en el campo deben permanecer a la intemperie, agachadas, cargando sobrepeso y expuestas a la intoxicación por agroquímicos, en época de cosecha las jornadas de trabajo pueden prolongarse más allá de las 12 horas y pueden llegar hasta las 18 horas diarias, sin pago de horas extras, además de ser amenazadas o despedidas si piden trato humano o si intentan sindicalizarse.
En conclusión, el TLC no contiene protecciones suficientemente fuertes para los trabajadores ya que solo incluye una tenue referencia a los salarios mínimos, la duración de la jornada laboral, la salud, la higiene y la seguridad ocupacional. Es más omite mecanismos efectivos para combatir la continuidad de estas prácticas discriminatorias.
Entonces las medidas que se pueden tomar para evitar que se hagan más trasgresiones a los derechos laborales con el TLC son las siguientes:
a) Reforzar el rol de la inspección de trabajo a nivel nacional.
b) Promover la libre asociación de trabajadores en sindicatos, que será el mecanismo que haga posible negociaciones colectivas y aumentos de salarios.
c) Eliminar regímenes especiales de promoción de la inversión en base a derechos laborales disminuidos.
d) Incluir mecanismos de promoción del trabajo decente en las compras gubernamentales. Ninguna empresa debe beneficiarse con nuestros impuestos si los bienes o servicios que produce o brinda no se dan en condiciones de trabajo decente.

Fernando Quiñones

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